martes, 22 de septiembre de 2015

¿Protección de menores embarazadas o desprotección?. Modificación de la ley del aborto por ley orgánica 11/2015.

Buenos Días, ésta mañana de 22 de septiembre el B.O.E nos ha ofrecido otro regalo en forma de modificación, que aunque no es exhaustiva en cuanto a su articulado y frenada la intención inicial que tenía el legislador de una reforma integral, si influye sobre los derechos de las menores de 16 y 17 años en estado de gestación.

¿ En que consiste la modificación?


Para hacer  referencia a la modificación específica operada por ley orgánica 11/2015 haremos una breve explicación del contenido existente en la ley del aborto aprobada por ley orgánica 2/2010, que aun rige, situándonos en la esfera del articulo 13, sustituyéndose únicamente por ley orgánica 11/21015 el articulo 13 apartado cuarto, referido al consentimiento de mujeres menores de 16 y 17 años, y así a su vez también modifica la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, concretamente el articulo 9 apartado quinto.

Así expuesto la ley orgánica 2/2010 que despenaliza el aborto en determinados casos se conforma a través de un sistema de plazos, de la interrupción del embarazo a petición de la mujer dentro de un período de tiempo determinado; las primeras catorce semanas de gestación, y un sistema de indicaciones, la interrupción por causas médicas cuando se den alguna de las siguientes circunstancias; 
- Que no superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen médico emitido por especialista distinto al que practique la interrupción,
- Que no superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

La mentada ley establece una serie de requisitos que deberán cumplirse con independencia del sistema seguido, ya sea por voluntad de la mujer , ya sea por causas médicas, requisitos que de no seguirse podrían dar lugar a delito de aborto tipificado en los artículo 144 a 146 del Código Penal. Dichos requisitos se encuentran ubicados en el articulo 13 y vienen a ser los siguientes:
  1. Que la interrupción del embarazo se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
  2. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
  3. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, aunque podrá prescindirse del consentimiento expreso de la mujer cuando la misma este incapacitada legalmente.
  4. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar , amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Pues bien este ultimo párrafo queda suprimido por ley orgánica 11/2015 . La exposición de motivos de la ley que lo suprime viene a decir que " El que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda, es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo. No se trata únicamente de la protección de la menor, sino que su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas; y así lo fija el Código Civil, tanto en el artículo 154, estableciendo que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», como en el artículo 269, que dispone que «el tutor está obligado a velar por el tutelado», y, en particular, «a educar al menor y procurarle una formación integral». Por tanto, la modificación contemplada en la Ley Orgánica 2/2010 impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección que el mismo texto legislativo reconoce, de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad. Asimismo, esta modificación afectó a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo que se refiere a los límites del consentimiento informado.Es, por ello, que esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad."

Respecto a lo argumentado por el legislador en la exposición de motivos podemos concluir que ¿ Era necesaria dicha modificación para la protección de los derechos de la menor embarazada?
En ningún momento la ley 2/2010 desprotege a las menores de 16 y 17 años, simplemente les deja a su voluntad la decisión de continuar una gestación o no continuarla, y tampoco de forma absolutamente individual, sino , que deberán ser informados al menos uno de los progenitores, salvo que como es o debería ser coherente, se den situaciones de violencia intra  familiar, en conexión esta regulación con los derechos fundamentales del articulo 15 de la constitución española. Por lo tanto la ley orgánica 2/2010 otorgaba derechos que ahora con la modificación se suprimen, siendo necesario el consentimiento expreso de los padres que no únicamente el conocimiento, y dando lugar a que se puedan crear conflictos familiares por la divergencia de opiniones entre la gestante y sus progenitores, que según la exposición de motivos deberán resolverse por los cauces establecidos en el código civil.

Por otro lado a través de la ley 11/2015 se modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en articulo 9 apartado quinto que queda redactado de la siguiente manera " La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil."


Ante éste panorama legislativo lo que si podemos afirmar de "facto" es que la cuestión del aborto es una de las más polémicas a ojos de la población y que es cambiante cada legislatura, pues se apoya siempre en criterios más ideológicos que jurídicos. En realidad se trata de una modificación muy escueta con respecto a las previsiones iniciales que prometía el ex ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón abalado por el consejo de ministros en 2013 , en que se pretendía volver a una ley parecida a la habida en 1985, incluyendo la eliminación de la interrupción del embarazo de forma voluntaria por la mujer dentro de las 14 primeras semanas de gestación, introduciendolo como delito y despenalizandolo en determinados supuestos, concretamente en los casos de  violación y el de grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada, dejando en manos de los facultativos la determinación de ese peligro, además de especificar que las malformaciones fetales no serían motivo de aborto, aunque sí lo sería el efecto psicológico que pudiera tener sobre la gestante. Abandonada la idea inicial de reforma integral de la ley del aborto como consecuencia de las presiones sociales y politicas por diversos sectores de la sociedad, se incide sobre la capacidad de las menores, con pretensiones mínimas pero suficientes para modificar un articulo, el debate está servido.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Apátridas, refugiados, los Innombrables. Solicitud de asilo en España.


Buenos días, hace ya algunas semanas que quería dedicarle un post a éste dramático y por desgracia tema de rabiosa actualidad. Día a día es angustioso abrir el televisor y observar pasivamente las avalanchas de personas que se presentan ante las fronteras de Hungría con la esperanza de poder sobrevivir, de las imágenes que nos perforan en lo más profundo y de las miles de vidas humanas que se pierden por el camino. Por esa razón he creído conveniente aportar un granito de arena, aunque sea mínimo, pero con la esperanza de que a alguien le pueda ser de utilidad, aunque sea solo para conocer un poco más el terreno de las cifras y de los procesos para solicitar asilo político en España.

Desde el inicio del conflicto en Siria cientos de miles de personas se han visto abocadas a huir de su país para escapar de una muerte casi segura, de la miseria más cruel. Según  Amnistía Internacional a principios de 2015 la cifra de personas refugiadas huidas de Siria era de aproximadamente de  4 millones, mientras que otros 7'6 millones escaparon a otros lugares dentro del país, convirtiéndose en desplazados internos. En total más de 11'6 millones de personas, más de la mitad de la población de Siria, han tenido que abandonar sus hogares.

La mayoría de refugiados Sirios han huido a países vecinos como Líbano, Jordania, Irak, Turquía y Egipto. Otros países pertenecientes al Golfo no han admitido refugiados ni una plaza, esos países son los Emiratos Arabes Unidos, Qatar, Arabia Saudí , kuwait, Bahréin.
Además según la misma fuente Amnistía Internacional , otros países con altos ingresos como Rusia, Japón, Singapur o Corea del sur tampoco han ofrecido ninguna plaza para acoger refugiados.
Los países con mayores ingresos así como la comunidad internacional no están dando una respuesta adecuada a esta crisis humanitaria, concretamente obsérvese que ACNUR, es decir, el alto comisionado de Naciones Unidas para los refugiados, se encuentra totalmente limitado a causa de la escasa financiación que recibe.

La Unión Europea parece haber reaccionado un poco más, sobretodo, a causa de las últimas imágenes recibidas, de un pequeño muerto a orillas de mar, que parece haber tocado los corazoncillos de los altos representantes para comprometerse a tratar la situación con un poco más de delicadeza, prometiendo un aumento de plazas de refugiados, inclusive España que parece que va a reaccionar incrementando la mentada cuota, aunque a expectativa de que cumpla finalmente.
Por lo tanto vamos a observar de forma rápida y sencilla como pedir Asilo político al Estado Español.

¿ Cual es la Normativa aplicable en España? 

- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, modificada por ley 2/2014 de 25 de marzo.

Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de   protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. Modificado por el Real Decreto 865/2001, Real Decreto 1325/2003 y por Real Decreto 2393/2004.

- Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo Shenguen, artículos 28 a 38.

- Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín 1990.

- Acuerdo Europeo nº31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de ratificación de España de 2 de junio de 1982.

- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de adhesión de 22 de julio de 1978.

- Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

- Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable de examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

Condiciones para pedir Asilo o protección subsidiaria:

Las condiciones se encuentran reguladas en la ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección Subsidiaria y vienen en síntesis a ser las siguientes :

- Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO los solicitantes deben basar su temor en actos fundados a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
  1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Conevenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de la libertades fundamentales. o bien
  2. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en el apartado anterior.
- Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
  1. Violencia física , psíquica o sexual.
  2. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales discriminatorias.
  3. Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios
  4. Denegación de tutela judicial de las que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  5. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el artículo 8.
  6. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
- Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA , constituyen daños graves:
  •  La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  •  La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 ¿ Donde se pueden presentar las solicitudes?

 El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias :

  • Oficina de Asilo y Refugio
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español
  • Oficinas de Extranjeros
  • Comisarías de Policía autorizadas
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.
Debemos concretar que el asilo se puede solicitar tanto en el país de origen ante la embajada de España o Consulado, como cuando se entre en España en el puesto transfronterizo así como dentro del mismo país en los lugares anteriormente mencionados.

¿ Que plazo existe para su presentación? 


El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes des de la entrada en territorio español si se accede a su solicitud por esta vía, y de 1 mes igualmente desde que se produzcan los acontecimientos que dan derecho a pedir asilo o protección internacional.

Cabe que prestemos atención a lo siguiente y es que la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.

¿ Que requisitos exigen para presentar la solicitud?

La presentación de la solicitud deberá efectuarse personalmente o en caso de impedimento acreditable mediante representación personal. En el último caso el solicitante deberá ratificar personalmente la petición cuando pueda hacerlo por haber desaparecido el impedimento. También deberemos tener en cuenta que se realizará a los optantes una entrevista personal que se hará de forma individual sin la presencia de otros familiares, salvo que sea necesario para acreditar determinadas circunstancias y sea de interés.
Se comunicarán las solicitudes al ACNUR quién podrá velar por que se cumpla la tramitación administrativa de forma fehaciente y podrá solicitar expedientes y personarse.



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