lunes, 7 de septiembre de 2015

Apátridas, refugiados, los Innombrables. Solicitud de asilo en España.


Buenos días, hace ya algunas semanas que quería dedicarle un post a éste dramático y por desgracia tema de rabiosa actualidad. Día a día es angustioso abrir el televisor y observar pasivamente las avalanchas de personas que se presentan ante las fronteras de Hungría con la esperanza de poder sobrevivir, de las imágenes que nos perforan en lo más profundo y de las miles de vidas humanas que se pierden por el camino. Por esa razón he creído conveniente aportar un granito de arena, aunque sea mínimo, pero con la esperanza de que a alguien le pueda ser de utilidad, aunque sea solo para conocer un poco más el terreno de las cifras y de los procesos para solicitar asilo político en España.

Desde el inicio del conflicto en Siria cientos de miles de personas se han visto abocadas a huir de su país para escapar de una muerte casi segura, de la miseria más cruel. Según  Amnistía Internacional a principios de 2015 la cifra de personas refugiadas huidas de Siria era de aproximadamente de  4 millones, mientras que otros 7'6 millones escaparon a otros lugares dentro del país, convirtiéndose en desplazados internos. En total más de 11'6 millones de personas, más de la mitad de la población de Siria, han tenido que abandonar sus hogares.

La mayoría de refugiados Sirios han huido a países vecinos como Líbano, Jordania, Irak, Turquía y Egipto. Otros países pertenecientes al Golfo no han admitido refugiados ni una plaza, esos países son los Emiratos Arabes Unidos, Qatar, Arabia Saudí , kuwait, Bahréin.
Además según la misma fuente Amnistía Internacional , otros países con altos ingresos como Rusia, Japón, Singapur o Corea del sur tampoco han ofrecido ninguna plaza para acoger refugiados.
Los países con mayores ingresos así como la comunidad internacional no están dando una respuesta adecuada a esta crisis humanitaria, concretamente obsérvese que ACNUR, es decir, el alto comisionado de Naciones Unidas para los refugiados, se encuentra totalmente limitado a causa de la escasa financiación que recibe.

La Unión Europea parece haber reaccionado un poco más, sobretodo, a causa de las últimas imágenes recibidas, de un pequeño muerto a orillas de mar, que parece haber tocado los corazoncillos de los altos representantes para comprometerse a tratar la situación con un poco más de delicadeza, prometiendo un aumento de plazas de refugiados, inclusive España que parece que va a reaccionar incrementando la mentada cuota, aunque a expectativa de que cumpla finalmente.
Por lo tanto vamos a observar de forma rápida y sencilla como pedir Asilo político al Estado Español.

¿ Cual es la Normativa aplicable en España? 

- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, modificada por ley 2/2014 de 25 de marzo.

Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de   protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. Modificado por el Real Decreto 865/2001, Real Decreto 1325/2003 y por Real Decreto 2393/2004.

- Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo Shenguen, artículos 28 a 38.

- Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín 1990.

- Acuerdo Europeo nº31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de ratificación de España de 2 de junio de 1982.

- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de adhesión de 22 de julio de 1978.

- Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

- Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable de examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

Condiciones para pedir Asilo o protección subsidiaria:

Las condiciones se encuentran reguladas en la ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección Subsidiaria y vienen en síntesis a ser las siguientes :

- Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO los solicitantes deben basar su temor en actos fundados a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
  1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Conevenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de la libertades fundamentales. o bien
  2. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en el apartado anterior.
- Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
  1. Violencia física , psíquica o sexual.
  2. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales discriminatorias.
  3. Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios
  4. Denegación de tutela judicial de las que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  5. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el artículo 8.
  6. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
- Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA , constituyen daños graves:
  •  La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  •  La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 ¿ Donde se pueden presentar las solicitudes?

 El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias :

  • Oficina de Asilo y Refugio
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español
  • Oficinas de Extranjeros
  • Comisarías de Policía autorizadas
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.
Debemos concretar que el asilo se puede solicitar tanto en el país de origen ante la embajada de España o Consulado, como cuando se entre en España en el puesto transfronterizo así como dentro del mismo país en los lugares anteriormente mencionados.

¿ Que plazo existe para su presentación? 


El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes des de la entrada en territorio español si se accede a su solicitud por esta vía, y de 1 mes igualmente desde que se produzcan los acontecimientos que dan derecho a pedir asilo o protección internacional.

Cabe que prestemos atención a lo siguiente y es que la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.

¿ Que requisitos exigen para presentar la solicitud?

La presentación de la solicitud deberá efectuarse personalmente o en caso de impedimento acreditable mediante representación personal. En el último caso el solicitante deberá ratificar personalmente la petición cuando pueda hacerlo por haber desaparecido el impedimento. También deberemos tener en cuenta que se realizará a los optantes una entrevista personal que se hará de forma individual sin la presencia de otros familiares, salvo que sea necesario para acreditar determinadas circunstancias y sea de interés.
Se comunicarán las solicitudes al ACNUR quién podrá velar por que se cumpla la tramitación administrativa de forma fehaciente y podrá solicitar expedientes y personarse.



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