viernes, 23 de octubre de 2015

Lexnet el nuevo procurador!


Mi nombre es Andrés Ibáñez Camposano, soy abogado penalista de la Ciudad de Lérida, socio fundador del despacho de abogados Ensis Advocats. No obstante  hoy me toca hablar sobre las nuevas tecnologías.  

En los últimos días, el Ministerio de Justicia ha manifestado su voluntad irrevocable de implantar una política de "papel cero" dentro de la Administración de Justicia. Así con la ley 42/2015 de 5 de octubre, por la que  modifica la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil,   se pretende llevar a cabo una modernización de la justicia española.

La adaptación a las nuevas tecnologías va a dejar de ser optativa para pasar a ser estrictamente obligatoria, ya que desde el próximo 1 de enero de 2016 todos los profesionales de justicia, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la administración competente, las demás administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad. 

Se establecen una serie normas generales, por ejemplo se  podrán presentar documentos todos los días del año las 24 horas del día, también se desarrollan una serie de garantías  que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de documentos, como también aportaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como el valor probatorio de los mismos.  

Toda esta modernización de la justicia responde a una sola finalidad: que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar de la Administración de Justicia. Esta modificación no está siendo vista con buenos ojos por parte de los diferentes letrados, que tendrán que salir de su zona de confort para dejar de utilizar el procurador por  las nuevas tecnologías. 

Lexnet es el elegido para llevar a cabo toda esta modernización de la justicia. Lexnet es una plataforma de intercambio de información entre los órganos judiciales, servicio que  permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en los que te encuentres personado. Funciona de forma similar al correo electrónico, con diferentes opciones de funcionamiento. 

La plataforma tiene un buzón de notificaciones de entrada, en donde se han de aceptar expresamente para que quede constancia  de la notificación. En dicho buzón puedes aceptarlas, organizarlas, consultarlas, descargarlas, imprimirlas e incluso contestarlas. Un aspecto llamativo es que también puedes configurar alertas y avisos en el móvil para que la notificación te llegue dónde tu estés en todo momento. Lexnet abogacía garantiza la autenticidad e integridad de la trasmisión así como su fecha y hora de envío y recepción. Una de las  curiosidades que ofrece esta plataforma es que si no "recoges" la notificación en el plazo de tres días desde su fecha de envío, el plazo judicial comenzará a contar desde el siguiente día hábil. 

Sinceramente no se cómo se acabará todo esto, si realmente ayudará a modernizar la justicia, que buena falta le hace o si será un algo engorroso y dificultoso como la plataforma SIGA, que funciona de manera muy lenta y a menudo se queda trabada, lo que se transforma en un verdadero problema cuando tienes prisa. Ya se verá,  pero lo que si es verdad es que es un paso más allá en la modernización de la justicia, que todos los que nos dedicamos a esto sabemos la falta que le hace.   

Para una mayor explicación sobre el funcionamiento de LEXNET os dejo éste enlace de la página del Consejo General de la Abogacía Española.

http://www.abogacia.es/abogacia_servicio/lexnet/



lunes, 12 de octubre de 2015

Nueva prescripción de las acciones personales sin término especial


Buenas Tardes, después de unos días de intenso movimiento legislativo, después de que el B.O.E volviera a sacar humo, nos adentramos en una de las modificaciones que más alerta puede crear entre los profesionales del derecho, el nuevo plazo de la prescripción de las acciones personales.
La nueva ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la ley 1/2000 de 7 de enero de enjuciamiento civil, en su mayor parte entró en vigor el 7 de octubre de 2015 como indica la disposición final duodécima de la misma, y por lo tanto en cuanto a la prescripción de las acciones personales a las que nos refereriremos le es de aplicación el mencionado plazo, entrando en vigor el pasado 7 de octubre. La misma ley establece una entrada en vigor distinta :
  •  En materia de las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
  •   Así como en el supuesto de las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015

Una vez aclarado el plazo de entrada en vigor nos introduciremos un poco más sobre la modificación en concreto del artículo 1964 del código civil. Este artículo queda modificado en virtud de la disposición final primera de la mentada ley. Con carácter anterior a la modificación el artículo 1964 se regulaba del siguiente modo:
" La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."

Por modificación de la ley 42/2015 queda redactado de la siguiente forma :
" La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan."

Obsérvese que se mantiene el plazo de prescripción de la acción hipotecaria intacto, no surtiendo el mismo efecto sobre las personales sin plazo especial que se reducen considerablemente de 15 a 5 años, aunque puede parecer lógico establecer un plazo más corto por cuanto en realidad el acreedor debería percatarse en un plazo razonable sobre el ejercicio de su derecho. 

¿ Que efecto produce el derecho transitorio sobre el plazo de las acciones personales sin término especial? 

 

El principal problema que se plantea en el derecho transitorio es el de la retroactividad,  habiendo retroactividad si la nueva ley se aplica a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos durante la vigencia de la ley anterior, habiendo irretroactividad si la nueva ley no se aplica a éstos sino por contrario respeta la posición producida bajo la vigencia de la ley anterior. Pues bien en el caso en concreto la ley 42/2015 en su disposición transitoria quinta , del régimen de prescripción aplicable a relaciones ya existentes establece que " El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil." 

El artículo 1939 del código Civil como regla transitoria especialísima que es determina que " La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."

La interpretación del artículo 1939 del código civil es tarea ardua, en principio parece que la prescripción comenzada antes de la entrada en vigor de la ley 42/2015 se respetará y a partir de la reforma prescribirá en el plazo de 5 años, es decir,  que deberá contarse el plazo de 5 años y sumarse al ya transcurrido. A modo de ejemplo podría decirse que en caso de una deuda cuyo plazo de prescrición se inició hace 3 años prescribiría a los 5 años desde la entrada en vigor , por lo que habría tenido en realidad un plazo de prescripción de 8 años. Aunque dicha interpretación no estará exenta de problemas y deberemos esperar a que los tribunales se pronuncien y aclaren la aplicación de la mencionada regla transitoria.


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