martes, 22 de septiembre de 2015

¿Protección de menores embarazadas o desprotección?. Modificación de la ley del aborto por ley orgánica 11/2015.

Buenos Días, ésta mañana de 22 de septiembre el B.O.E nos ha ofrecido otro regalo en forma de modificación, que aunque no es exhaustiva en cuanto a su articulado y frenada la intención inicial que tenía el legislador de una reforma integral, si influye sobre los derechos de las menores de 16 y 17 años en estado de gestación.

¿ En que consiste la modificación?


Para hacer  referencia a la modificación específica operada por ley orgánica 11/2015 haremos una breve explicación del contenido existente en la ley del aborto aprobada por ley orgánica 2/2010, que aun rige, situándonos en la esfera del articulo 13, sustituyéndose únicamente por ley orgánica 11/21015 el articulo 13 apartado cuarto, referido al consentimiento de mujeres menores de 16 y 17 años, y así a su vez también modifica la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, concretamente el articulo 9 apartado quinto.

Así expuesto la ley orgánica 2/2010 que despenaliza el aborto en determinados casos se conforma a través de un sistema de plazos, de la interrupción del embarazo a petición de la mujer dentro de un período de tiempo determinado; las primeras catorce semanas de gestación, y un sistema de indicaciones, la interrupción por causas médicas cuando se den alguna de las siguientes circunstancias; 
- Que no superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen médico emitido por especialista distinto al que practique la interrupción,
- Que no superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

La mentada ley establece una serie de requisitos que deberán cumplirse con independencia del sistema seguido, ya sea por voluntad de la mujer , ya sea por causas médicas, requisitos que de no seguirse podrían dar lugar a delito de aborto tipificado en los artículo 144 a 146 del Código Penal. Dichos requisitos se encuentran ubicados en el articulo 13 y vienen a ser los siguientes:
  1. Que la interrupción del embarazo se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
  2. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
  3. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, aunque podrá prescindirse del consentimiento expreso de la mujer cuando la misma este incapacitada legalmente.
  4. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar , amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Pues bien este ultimo párrafo queda suprimido por ley orgánica 11/2015 . La exposición de motivos de la ley que lo suprime viene a decir que " El que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda, es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo. No se trata únicamente de la protección de la menor, sino que su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas; y así lo fija el Código Civil, tanto en el artículo 154, estableciendo que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», como en el artículo 269, que dispone que «el tutor está obligado a velar por el tutelado», y, en particular, «a educar al menor y procurarle una formación integral». Por tanto, la modificación contemplada en la Ley Orgánica 2/2010 impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección que el mismo texto legislativo reconoce, de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad. Asimismo, esta modificación afectó a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo que se refiere a los límites del consentimiento informado.Es, por ello, que esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad."

Respecto a lo argumentado por el legislador en la exposición de motivos podemos concluir que ¿ Era necesaria dicha modificación para la protección de los derechos de la menor embarazada?
En ningún momento la ley 2/2010 desprotege a las menores de 16 y 17 años, simplemente les deja a su voluntad la decisión de continuar una gestación o no continuarla, y tampoco de forma absolutamente individual, sino , que deberán ser informados al menos uno de los progenitores, salvo que como es o debería ser coherente, se den situaciones de violencia intra  familiar, en conexión esta regulación con los derechos fundamentales del articulo 15 de la constitución española. Por lo tanto la ley orgánica 2/2010 otorgaba derechos que ahora con la modificación se suprimen, siendo necesario el consentimiento expreso de los padres que no únicamente el conocimiento, y dando lugar a que se puedan crear conflictos familiares por la divergencia de opiniones entre la gestante y sus progenitores, que según la exposición de motivos deberán resolverse por los cauces establecidos en el código civil.

Por otro lado a través de la ley 11/2015 se modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en articulo 9 apartado quinto que queda redactado de la siguiente manera " La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil."


Ante éste panorama legislativo lo que si podemos afirmar de "facto" es que la cuestión del aborto es una de las más polémicas a ojos de la población y que es cambiante cada legislatura, pues se apoya siempre en criterios más ideológicos que jurídicos. En realidad se trata de una modificación muy escueta con respecto a las previsiones iniciales que prometía el ex ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón abalado por el consejo de ministros en 2013 , en que se pretendía volver a una ley parecida a la habida en 1985, incluyendo la eliminación de la interrupción del embarazo de forma voluntaria por la mujer dentro de las 14 primeras semanas de gestación, introduciendolo como delito y despenalizandolo en determinados supuestos, concretamente en los casos de  violación y el de grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada, dejando en manos de los facultativos la determinación de ese peligro, además de especificar que las malformaciones fetales no serían motivo de aborto, aunque sí lo sería el efecto psicológico que pudiera tener sobre la gestante. Abandonada la idea inicial de reforma integral de la ley del aborto como consecuencia de las presiones sociales y politicas por diversos sectores de la sociedad, se incide sobre la capacidad de las menores, con pretensiones mínimas pero suficientes para modificar un articulo, el debate está servido.

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