lunes, 12 de octubre de 2015

Nueva prescripción de las acciones personales sin término especial


Buenas Tardes, después de unos días de intenso movimiento legislativo, después de que el B.O.E volviera a sacar humo, nos adentramos en una de las modificaciones que más alerta puede crear entre los profesionales del derecho, el nuevo plazo de la prescripción de las acciones personales.
La nueva ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la ley 1/2000 de 7 de enero de enjuciamiento civil, en su mayor parte entró en vigor el 7 de octubre de 2015 como indica la disposición final duodécima de la misma, y por lo tanto en cuanto a la prescripción de las acciones personales a las que nos refereriremos le es de aplicación el mencionado plazo, entrando en vigor el pasado 7 de octubre. La misma ley establece una entrada en vigor distinta :
  •  En materia de las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
  •   Así como en el supuesto de las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015

Una vez aclarado el plazo de entrada en vigor nos introduciremos un poco más sobre la modificación en concreto del artículo 1964 del código civil. Este artículo queda modificado en virtud de la disposición final primera de la mentada ley. Con carácter anterior a la modificación el artículo 1964 se regulaba del siguiente modo:
" La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."

Por modificación de la ley 42/2015 queda redactado de la siguiente forma :
" La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan."

Obsérvese que se mantiene el plazo de prescripción de la acción hipotecaria intacto, no surtiendo el mismo efecto sobre las personales sin plazo especial que se reducen considerablemente de 15 a 5 años, aunque puede parecer lógico establecer un plazo más corto por cuanto en realidad el acreedor debería percatarse en un plazo razonable sobre el ejercicio de su derecho. 

¿ Que efecto produce el derecho transitorio sobre el plazo de las acciones personales sin término especial? 

 

El principal problema que se plantea en el derecho transitorio es el de la retroactividad,  habiendo retroactividad si la nueva ley se aplica a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos durante la vigencia de la ley anterior, habiendo irretroactividad si la nueva ley no se aplica a éstos sino por contrario respeta la posición producida bajo la vigencia de la ley anterior. Pues bien en el caso en concreto la ley 42/2015 en su disposición transitoria quinta , del régimen de prescripción aplicable a relaciones ya existentes establece que " El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil." 

El artículo 1939 del código Civil como regla transitoria especialísima que es determina que " La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."

La interpretación del artículo 1939 del código civil es tarea ardua, en principio parece que la prescripción comenzada antes de la entrada en vigor de la ley 42/2015 se respetará y a partir de la reforma prescribirá en el plazo de 5 años, es decir,  que deberá contarse el plazo de 5 años y sumarse al ya transcurrido. A modo de ejemplo podría decirse que en caso de una deuda cuyo plazo de prescrición se inició hace 3 años prescribiría a los 5 años desde la entrada en vigor , por lo que habría tenido en realidad un plazo de prescripción de 8 años. Aunque dicha interpretación no estará exenta de problemas y deberemos esperar a que los tribunales se pronuncien y aclaren la aplicación de la mencionada regla transitoria.


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